HISTÓRICO: Corte ordenó a AFP entregar todos sus fondos previsionales a un cotizante

AGENCIA UNO

La Corte de Apelaciones de Talca acogió este miércoles un recurso de protección presentado contra la AFP Provida, y le ordenó restituir a uno de sus cotizantes la totalidad de sus fondos previsionales en un plazo máximo de 30 días según  consignó EL PODER JUDICIAL 

FALLO HISTÓRICO

En fallo dividido, la Primera Sala del tribunal de alzada determinó un “actuar arbitrario e ilegal de la recurrida al negar la restitución integra de los fondos”, lo que infringe “el derecho de propiedad, garantizado por la Constitución”.

Los ministros razonaron que, “frente a la existencia de dos derechos que parecen contradecirse -seguridad social y propiedad-, debe tenerse en consideración que el primero aparece como un derecho futuro y eventual -requiere que la persona esté viva-, que además es financiada por el propio cotizante”.

“En tanto, el segundo se trata de un ejercicio inmediato y que guarda relación directa con su calidad y condiciones de vida del recurrente, la libertad en las capacidades de ejercicio y de goce de sus derechos, entre ellos, el de propiedad, sin que pueda obligarse a un control, sea del Estado o de alguna entidad privada, como la recurrida, para el cumplimiento de las obligaciones del Estado. La seguridad social es por definición un derecho, más no una obligación para las personas”, señala el fallo.

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La sentencia agrega que “el recurrente (el cotizante) es titular del derecho de dominio sobre los fondos previsionales que mantiene en su poder” la AFP, y que “el rechazo de la recurrida (la administradora) a la restitución íntegra de ese patrimonio pone en juego y amaga la garantía constitucional de la propiedad, que establece el Artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República”.

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Este prisma “conlleva a calificar esa negativa de ilegal y arbitraria, en tanto se afecta ese derecho fundamental asilado en una norma jurídica de menor rango”, el Decreto Ley 3.500, y que “debe ceder en su aplicación frente a la regla constitucional”.

Bajo esta argumentación, el fallo concluye señalando que “SE ACOGE el recurso de protección interpuesto por don José Eduardo González Uribe en contra ‘AFP Provida S.A.’, disponiéndose que esta ultima restituya al recurrente la totalidad de sus fondos previsionales, en el plazo máximo de treinta días”.

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