Starbucks suspende a 16 trabajadoras embarazadas y con fuero maternal con la ley de protección del empleo
La multinacional Starbucks fue una de las primeras empresas que se acogió a la ley de protección del empleo, a principios de abril, suspendiendo el contrato laboral a cerca del 90% de sus trabajadores. Los trabajadores fueron informados a través de un comunicado que les hizo llegar el Grupo Alsea, controlador de la franquicia de Starburcks, Burger King, Chili’s y PF Changs, generando gran controversia por la suspensión de sueldos que, en su mayoría, no superan el mínimo de $319.000. Esta suspensión se extendería, en principio, por los meses de abril y mayo, sin embargo, ese plazo podría ser reevaluado.
Dentro de este grupo se encuentran al menos 16 trabajadoras a las que no se les están respetando sus derechos maternales: mujeres embarazadas, con fuero por tener hijos e hijas menores a 1 año y 84 días y mujeres con derecho a sala cuna y amamantamiento según detalló EL DESCONCIERTO
Es el caso de Carolina Gallardo, de 22 años, que trabajaba en la tienda de Bandera, en pleno centro de Santiago, y se trasladaba todos los días desde la comuna de Lo Prado. Ella está en su cuarto mes de embarazo y fue una de las trabajadoras notificadas por la suspensión, después de casi tres años de trabajo en la empresa. “Me llamó mi gerente notificándome. Obviamente tenía las dudas por el fuero, pero insisten en que están en su derecho. No hubo ningún tipo de diálogo. Pasaríamos como cualquier otro trabajador y tenemos que optar por el seguro. Nos dijeron que si tenemos dudas podemos llamarlos”.
Carolina cuenta el impacto de esto en términos personales: “Me afecta mucho, sobre todo psicológicamente porque ya es bastante difícil estar embarazada en esta crisis, para que además la empresa no tenga ninguna consideración. Dependo de mi sueldo, claro que tengo una red de apoyo, pero con eso pago arriendo, farmacias, comida”.
Ante esto, el sindicato este martes presentó un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones alegando que se trata de un acto ilegal. Así lo manifiesta el presidente del sindicato, Andrés Giordano: “La empresa no cumple los requisitos para suspender y ello afecta sus derechos a la vida y del que está por nacer también”, expresa.
El dirigente explica que lo primero responde a que no fueron consultados como organización sindical, pese a que la ley lo establece como una condición para suspender el contrato laboral, además aclara que la misma normativa establece que las empresas deben estar totalmente impedidas para poder ejecutar las labores comerciales propias de sus giros. “No hay ninguna instrucción de autoridad que les impida operar y la prueba fehaciente es que hay más de 30 locales que hoy están operando en modalidad delivery o para llevar”, detalla.