Noticias Chile | Comisión de Constitución aprueba “universalidad” en retiro de 10% de fondos de las AFP
La Comisión de Constitución del Senado apoyó este 20 de julio la “universalidad” del proyecto de ley, que permite a los afiliados de las AFP poder retirar el 10% de sus fondos previsionales, para poder palear los duros efectos de la crisis económica de la pandemia. Al rechazar las indicaciones presentadas por los senadores de la (UDI) José Miguel Durana y David Sandoval, que acotaba la entrega de este beneficio a millones de Chilenos.
Durante la sesión, el senador Pedro Araya sostuvo que -Este es parte del corazón del proyecto-. “Este proyecto lo que busca es universalidad, porque el Estado no está llegando a todo el mundo. Aquí tratar de pretender que aquellas personas que tienen mayor grado de cotizaciones previsionales o rentas más altas no se han visto afectadas por la crisis es una falsedad”.
“Muchas de las personas que no han perdidos sus empleos lo que hacen hoy es ayudar a familiares que si perdieron sus puestos, que están con contratos suspendidos o seguro de cesantía”, destacó.
- APROBADO los ciudadanos tendrán 360 días para poder retirar sus dineros.
- APROBADO Comisión aprueba modalidad de traspaso del 10%: Dineros pasarán a la cuenta 2 y se pagarán en hasta en dos cuotas de un máximo de 75 UF cada una
INDICACIONES RECHAZADAS POR LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN ➡️
- RECHAZADO Sólo podrán optar por el retiro de fondos, aquellos trabajadores que cumplieran alguna de estas condiciones: tener contratos suspendidos; o que hayan puesto término a sus contratos de trabajo desde el 1 de julio de 2019 a la fecha de publicación de la reforma.
- RECHAZADO También aquellos trabajadores con contrato de trabajo que hubieran pactado una reducción de ingresos con sus empleadores por un monto superior al 25% de sus ingresos desde el 1 de marzo de 2020 y cuya última renta imponible fuera igual o inferior a UF70 (unos $2 millones).
- RECHAZADO También los “trabajadores independientes que emitieren boletas de honorarios y que hubieren visto reducidos sus ingresos en un mínimo de 15%, a partir del 1º de marzo de 2020 en relación al promedio de los tres meses anteriores, según lo determine el SII, y cuya última renta imponible fuese igual o inferior a UF70″.
- RECHAZADO Así como “Las personas naturales organizadas como empresas individuales, conforme al artículo 2º, Nº10, inciso 2º, de la ley sobre impuesto a la renta y que hubieren visto reducidos sus ingresos en un mínimo de 15%, a partir del 1º de marzo de 2020 en relación al promedio de los tres meses anteriores, según lo determine el SII y cuya última renta imponible fuese igual o inferior a UF70”.
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