Noticias Chile | Gobierno asume la derrota política del 10% y no vetará el proyecto de las AFP
El Gobierno asumió su “derrota política” luego de que la Cámara de Diputadas y Diputados aprobara de manera definitiva el proyecto de ley de reforma constitucional que permite a los ciudadanos retirar el 10 % de sus AFP.
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La iniciativa fue votada la tarde de este jueves 23 de julio por 116 votos a favor, 28 en contra y 5 abstenciones en tercer trámite, finalizando su curso parlamentario y quedando lista para su eventual promulgación como ley por el mandatario Sebastián Piñera.
“Una vez que se completen los trámites legislativos se tomará la decisión que corresponde”, dijo el ministro del Interior, Gonzalo Blumel, que estuvo presente en el Congreso, consultado explícitamente sobre el camino que elegirá el Ejecutivo.
“Es importante luego de esta derrota política poder levantarse, poder levantar la mirada e ir hacia adelante, porque quienes nos escuchan saben que hoy día estamos lejos de haber agotado todos los problemas, todos los dramas que esta pandemia ha significado”. IGNACIO BRIONES (Ministro de Hacienda)
PROYECTO DE LAS AFP
- La iniciativa permite que el monto mínimo a retirar sea de 35 UF (1 millón de pesos) y el monto máximo equivalente a 150 UF (4,3 millones de pesos aproximadamente).
- Si el 10% es menor a las 35 UF, los afiliados podrán retirar hasta dicho monto y, en el caso de que el monto total acumulado en su cuenta de capitalización individual sea menor a las 35 UF, se podrá retirar la totalidad de los fondos.
- La ley permite el retiro de fondos a los afiliados del sistema privado de pensiones, incluidos los beneficiarios de una pensión de vejez, de invalidez o sobrevivencia.
- El retiro se podrá hacer en dos cuotas: la primera, de 50% del monto, en un plazo máximo de 10 días hábiles, luego de presentada la solicitud ante la AFP. El 50% restante se entregará en un plazo máximo de 30 días hábiles a contar del desembolso anterior.
- Los fondos se transferirán a la Cuenta 2 de la AFP o una cuenta bancaria del afiliado. La solicitud de retiro podrá hacerse hasta un año después de promulgada la ley, aunque se levante el estado de catástrofe.
- Los fondos retirados no constituirán renta o remuneración para ningún efecto legal, serán pagados en forma íntegra y no estarán afectos a comisiones o descuento alguno por parte de las AFP.
- Además, este dinero se considerará extraordinariamente intangible para todo efecto legal y no será objeto de retención, descuento, compensación legal o contractual, embargo o cualquier forma de afectación judicial o administrativa.
Según consignó LA TERCERA , el gobierno no enviaría un requerimiento al Tribunal Constitucional para impugnar la ley que permite el retiro anticipado de pensiones. Muchísimo menos probable es que mande un veto presidencial al Congreso (en el mejor de los casos obtendría los mismos 13 votos que anoche se opusieron).
Salvo otra sorpresa presidencial, de descartarse ambas vías a Piñera le quedaría un último camino que aún está bajo análisis para que lo ejecute un grupo de senadores oficialistas: pedirle al mismo TC ya no que invalide la norma, sino que se pronuncie y deje un “precedente” respecto de si futuras reformas constitucionales requerirán 3/5 ó 2/3 en el Congreso.
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