Noticias Chile | Aprobada la ley para que chilenos con enfermedades terminales puedan usar el dinero de las AFP

Noticias Chile | Aprobada la ley para que chilenos con enfermedades terminales puedan usar el dinero de las AFP
Noticias Chile | Aprobada la ley para que chilenos con enfermedades terminales puedan usar el dinero de las AFP.

La Cámara de Diputadas  por fin aprobó y despachó a ley este jueves 21 de enero, el proyecto del ejecutivo que permite el retiro de fondos previsionales a chilenos con enfermedades terminales, con inminente fallecimiento de la persona.

 

LEA TAMBIÉN…Noticias Chile | Comunidad mapuche de Temucuicui tendrá su propia policía, se desconoce que armamento usarán

 

¿QUÉ DICE LA LEY?

 

El proyecto establece que los afiliados que sean certificados como enfermo terminal por el Consejo Médico establecido para estos fines, tendrán derecho a percibir una pensión calculada como una renta temporal a 12 meses, la que será pagada por la AFP a que se encuentren afiliados a la fecha del pago, con cargo al saldo de su cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias tras reservar el capital necesario para pagar las pensiones de sobrevivencia y la cuota mortuoria, cuando corresponda.

 

LEA TAMBIÉN…Noticias Chile | Fuerte terremoto se registra en Filipinas, se descarta tsunami para nuestro país

Dentro de los cambios realizados, se agrega que, si determinada la reserva, el saldo fuese insuficiente para financiar una renta temporal de monto igual a la Pensión Básica Solidaria vigente para los mayores de 80 años, por un período de 12 meses, el saldo de la cuenta individual se destinará a financiar la renta temporal del afiliado hasta el monto que sea necesario para tal efecto.

ENFERMEDAD TERMINAL

El informe establece que “se entenderá por enfermedad terminal cuando el único tratamiento médico disponible sea la entrega de cuidados paliativos del dolor y se estime una sobrevida no superior a un año”.

La Comisión Médica dependiente de la Superintendencia de Pensiones deberá hacerse cargo del estudio de cada solicitud; y en el caso de los afiliados activos, primeramente deberán tramitarse la invalidez.

 

Cada Comisión Médica Regional dispondrá de un plazo de siete días hábiles para emitir su dictamen, contado desde la fecha en que se reciba la solicitud o se disponga de la totalidad de los antecedentes médicos requeridos en la norma técnica que emitirá la Superintendencia.

Si la comisión no se pronuncia dentro del plazo señalado, se entenderá declarado inválido total al solicitante que ha sido certificado como enfermo terminal. Frente a esto, la norma señala el procedimiento mediante el cual la o el afiliado, o la Compañía de Seguros, podrán apelar del dictamen de la comisión dentro de los tres días hábiles siguientes a su notificación.

LEA TAMBIÉN…Noticias Chile | Hospital Carlos Van Buren agotó las camas críticas para pacientes covid-19

Leave a Reply

Locator