Noticias Chile | Conoce el proyecto de ley que permitiría realizar un tercer retiro de las AFP
En marzo se iniciaría la discusión en el Congreso del proyecto que permite efectuar un tercer retiro del 10%, iniciativa que considera tanto a afiliados de AFP como a los pensionados de rentas vitalicias.
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Pero, a la hora de establecer a los beneficiarios será necesario considerar los datos de la Superintendencia de Pensiones, que consignaron que, entre el primer y segundo retiro, 2.888.805 personas quedaron sin saldo en sus cuentas de ahorro previsional obligatorio y, por lo tanto, no podrían acceder a un nuevo proceso.
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¿QUÉ DICE EL PROYECTO?
Para ambos casos se establece que el monto máximo de retiro equivalente a 150 UF y un mínimo de 35 UF.
El 50% deberá ser entregado en un plazo máximo de 10 días hábiles desde que se presenta la solicitud, ya sea a una administradora de fondos de pensiones o a una compañía de seguros, según corresponda.
Mientras que el otro 50% se pagará en un plazo máximo de 30 días hábiles a contar del desembolso anterior.
BONO
Se debe considerar que el nuevo proyecto que se debatirá incluye un bono de reconocimiento, que implica que, una vez que se haya hecho el depósito, “el Estado calculará y emitirá un título de deuda expresado en dinero que se denominará Bono de Reconocimiento y será representativo del monto total de los retiros efectuados por el afiliado o pensionado.
El bono de reconocimiento se reajustará en la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor entre la fecha del último retiro, y el último día del mes anterior a la jubilación, y devengará un interés anual del 4%”.
Este bono se emitirá a nombre del afiliado o pensionado y será el Estado el encargado de abonarlo, de la siguiente manera:
En el caso de afiliados a las AFP y que no se hayan pensionado, se abonará a la cuenta de capitalización del afiliado al momento de acogerse a pensión.
En el caso que esté pensionado, se abonará con anterioridad al recalculo que deba efectuar la correspondiente administradora en el año en que se efectúe el retiro.
En el caso de los pensionados con modalidad de renta vitalicia, se abonará a la respectiva compañía en el plazo de un mes desde que se efectúe el retiro.
Los fondos retirados no serán objeto de retención, descuento, compensación legal o embargo “ni podrán rebajarse del monto ya decretado de la compensación económica en el juicio de divorcio, sin perjuicio de la retención, suspensión y embargabilidad por deudas originadas por obligaciones alimentarias”.
En esa línea, el proyecto establece que los montos retirados “serán considerados un ingreso no constitutivo de renta”.
Finalmente, el plazo para hacer efectivo el retiro del 10% será de 365 días.