Noticias Chile | Tío abuelo de Tomás queda en libertad, no se acreditó el delito
Durante este martes 2 de marzo, se dio inicio a la formalización de Jorge Eduardo Escobar Escobar, único imputado en la muerte de Tomás Bravo.
¿QUÉ DIJO EL FISCAL?
El fiscal Jaime Ortiz formalizó al tío abuelo del pequeño por el delito de homicidio calificado, indicando en la audiencia que Tomás habría muerto luego que “Ejercen sobre el niño maniobras de introducción de carácter contundente, elástico, no determinado en su boca, generándole una asfixia y generando una hipoxia cerebral”. Subrayó.
SERVICIO MÉDICO LEGAL
El Servicio Médico Legal todavía no puede entregar el cuerpo del menor a la familia, y de acuerdo a lo dicho en la audiencia, la razón del deceso en el pre informe de la entidad es indeterminado.
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¿QUÉ DIJO LA JUSTICIA?
En relación a los antecedentes presentados, la jueza de Garantía Perla Roa rechazó la prisión preventiva solicitada, en base a que según informe de autopsia no se encuentra acreditada la existencia de un homicidio ni indicios de participación del imputado en la muerte de Tomás Bravo.
Tras una extensa jornada que finalizó pasado las 19:15 horas, la magistrada determinó que no es posible determinar a esta altura una acción homicida. Así, agregó que tampoco es posible en base a los peritajes, extraer una conclusión científicamente confiable del sitio del suceso y el estado del cuerpo del menor.
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Además, agregó que no se incorporó por parte del Ministerio Público o explicó lo relativo del “Elemento contundente tipo elástico” que se habría utilizado en la asfixia del menor, como sostuvo su hipótesis el fiscal José Ortíz.
En lo relativo a la participación del imputado, señaló que si bien fue el único que lo vio, no existen elementos incriminatorios o evidencia que hayan sido recogidas en la vestimenta del imputado, en el vehículo o en el domicilio que lo vinculen en la muerte de Tomás Bravo.
Respecto al mapa, manifestó que este corresponde a un boceto general del sitio donde desapareció el niño pero por si sólo no permite concluir que el imputado daría un relato aprendido en base a dicho elemento, considerando que tampoco hace referencia al lugar del hallazgo.
CORTE DE APELACIONES
“El imputado se debe mantener en el recinto donde está hasta que la Corte conozca del recurso interpuesto por el Ministerio Público”, añadió la jueza.
Además, se fijó un plazo de seis meses para la investigación del caso.
Por último, el persecutor anunció que apelará a la decisión del tribunal, expresando que se “Va a interponer recurso de apelación en contra de la resolución que se acaba de dictar, que no dio lugar a la prisión preventiva del imputado”.
- ESTE ARTÍCULO DESCRIBE UN PROCESO JUDICIAL EN CURSO
Existe la posibilidad de que los cargos sean desestimados al finalizar la investigación, por lo cual NO se debe considerar al o los imputados como culpables hasta que la Justicia dicte sentencia en su contra. (Artículo 04 del Código Procesal Penal)