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“Se terminó la dictadura Sanitaria” : Comida, ropa de guagua, electrónica, menaje y más: Gobierno enumeró los “bienes esenciales”

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El Gobierno continúa con los errores de comunicación y ahora detalló  una nueva actualización del instructivo para desplazamiento en el marco del plan “Paso a Paso”, que comenzará a regir a partir desde hoy miércoles 7 de abril, a partir de las 05:00 horas, producto de la agudización de la pandemia.

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  • ¿QUÉ SUCEDIÓ?

Esto, luego de que las autoridades endurecieran desde el lunes 5 de abril las restricciones de movilidad, redujeran los permisos, adelantaran el toque de queda a las 21:00 horas e instruyeran a los supermercados a vender solamente bienes esenciales de uso doméstico, lo que fue visto por la ciudadanía como una “Dictadura Sanitaria” al libre mercado y duramente criticado por las Pymes y la Cámara de Comercio.

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Nuevo instructivo 

El nuevo instructivo define “Bienes esenciales de uso doméstico” como “aquellos bienes o servicios que tienen por fin ser utilizados por las personas dentro del domicilio, en comunas que se encuentren en Pasos 1 o 2 (sábado, domingo y festivos) del Plan Paso a Paso, y que son imprescindibles para la subsistencia, el teletrabajo, la educación a distancia o el funcionamiento, conservación y seguridad del inmueble”.

A modo de ejemplo, se extiende un listado de bienes que deben considerarse en esta categoría:

A) Bienes relativos a la subsistencia de la persona:

  • Alimentos y bebestibles: todo tipo de alimentos y de líquidos.
  • Productos sanitarios: todo tipo de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y, en general, cualquier bien y servicio que se relacione con la prevención, promoción y recuperación de salud y rehabilitación de la persona enferma, tales como, medicamentos, termómetros, elementos de rehabilitación kinesiológica, etc.
  • Productos necesarios para la higiene personal, tales como pasta de dientes, jabón, crema de afeitar, cremas dermatológicas, productos no cosméticos, etc.
  • En general, cualquiera de los regulados en el Libro IV del Código Sanitario.
  • Artículos de limpieza: todos los relativos a limpieza y cuidado del hogar, tales como cloro, agua destilada, detergentes, etc.
  • Artículos necesarios para la Maternidad y primera infancia: tales como ropa y accesorios para recién nacido (incluyendo, chupetes, mantas, etc.) e infantes; ropa y accesorios para mujer en período de embarazo y lactancia; pañales, alimentos de bebe e infantiles, elementos para la protección de bebés e infantes, coches, cunas, etc.
  • Artículos para mascotas tales como alimentos, accesorios de higiene y cuidado.
  • Artículos para el mantenimiento de jardines, plantas y áreas verdes, tales como mangueras, regadores, plaguicidas, abono, sistemas eléctricos, etc.

B) Bienes relativos al teletrabajo o educación a distancia:

  • Artículos electrónicos, tales como computadores, impresoras, tintas, monitores, dispositivos de almacenamiento, accesorios (por ejemplo, audífonos), tablet, parlantes y accesorios de audio, celulares, recargas telefónicas, accesorios telefonía, banda ancha móvil, etc.
  • Artículos de oficina: Librería, libros, artículos de oficina, artículos para manualidades, texto, útiles escolares, juguetes educativos, etc.

C) Bienes relativos al funcionamiento, conservación y seguridad del inmueble:

  • Artículos de cocina: tales como menaje (ejemplos, ollas, loza, cubiertos, etc.), elementos para la conservación y manipulación de alimentos (ejemplos, utensilios de cocina, papel aluminio); elementos para el desecho de alimentos y residuos (ejemplos, bolsas, basureros), etc.
  • Artículos de dormitorio: tales como camas, ropa de cama, almohadas, colchones, plumones, guateros, etc.
  • Artículos de baño: tales como toallas, accesorios de baño, cortinas, artículos de limpieza, etc.
  • Artículos de lavandería: tales como máquinas de lavar, planchas, tenderos y similares, etc.
  • Electrodomésticos y línea blanca: Tales como productos de uso habitual como aspiradoras, estufas, hervidores, hornos eléctricos, licuadoras, microondas, planchas, tostadores, ventiladores, batidora, máquina de coser, calefón, cocinas, lavadoras, refrigeradores, secadora, congeladores, etc.
  • Artículos de ferretería: Aquellos necesarios para la instalación, funcionamiento y conservación de la electricidad, gas, cañerías en el hogar, tales como pinturas, herraje, fijaciones, tubos, conectores, herramientas, accesorios de seguridad, todos los materiales de obra, mantención y reparación de hogares, etc.
    Muebles: tales como sillas, escritorios, muebles de dormitorio, comedores, sillones, muebles de trabajo, accesorios, etc. Iluminación: tales como ampolletas, velas, linternas, generadores, lámparas.

D) Otros bienes:

Pilas y baterías de vehículos, fósforos y encendedores, tabaco, combustibles (ejemplos, gas, carbón, leña, etc.), neumáticos, cable puente de batería, aceites y lubricantes, materiales de mantención de vehículos (ejemplos, ampolletas, focos, elementos de seguridad), etc.

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