Congreso despacha proyecto de ley que permite anteponer el apellido materno a los hijos
Este jueves 29 de abril, la Cámara de Diputados aprobó las modificaciones incorporadas por el Senado en el proyecto, por lo que fue despachado a ley, luego de que fueran respaldadas en su totalidad, por 127 votos a favor, 0 en contra y 1 abstención.
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En términos generales, la ley establece que el nombre de la persona, estará conformado por el nombre propio y el o los apellidos, y estos a su vez, serán heredados por los padres conforme el orden que ellos acuerden.
- INSCRIPCIÓN AL NACIMIENTO
En ese contexto, al momento de la inscripción del primer hijo o hija en común, los padres establecerán el orden de los apellidos, el que también se aplicará al resto de su descendencia entre ambos. De no existir tal acuerdo, se inscribirá primero el apellido paterno.
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- MAYORES DE 18 AÑOS
Quienes quieran realizar un cambio de orden de apellidos ya estando inscritos en el Registro Civil, deben ser mayores de 18 años y el trámite se puede realizar solo una vez. De realizarse el cambio, este no afectará ni el número de rol único nacional (R.U.N.) ni su filiación.
- EXTRANJEROS
En el caso de los ciudadanos extranjeros, se establece como norma especial que solo podrán requerir el cambio para efectos de la emisión o rectificación de sus documentos chilenos. Y en el caso de personas procesadas, formalizadas y condenadas, estas no podrán acceder al procedimiento.
2. Si pronto nacerá tu hija o hijo, podrás, de mutuo acuerdo con el padre o la madre, colocar el apellido materno primero.
Si no hay acuerdo, elegirá el padre.
— Derecho Fácil (@Derecho__Facil) April 29, 2021