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Corte Suprema: expulsiones masivas son prohibidas por derecho internacional

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El presidente de la Corte Suprema, que es el máximo órgano jurisdiccional dentro de los tribunales integrantes del Poder Judicial, Guillermo Silva Gundelach, encabezó un nuevo juramento de abogadas y abogados. En la oportunidad reflexionó sobre los derechos de los refugiados y la necesidad de contar con un procedimiento claro y con garantías para determinar las situaciones migratorias en base a derechos humanos universales.

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En el contexto de la conmemoración del Día Mundial del Refugiado, Silva aseguró se trata de una fecha que “busca enaltecer la fuerza y la capacidad de resiliencia de las personas refugiadas y desplazadas de todo el mundo y fomentar la comprensión y la empatía hacia ellos. También nos invita a reflexionar sobre el trato que como país le damos a quienes huyen de sus países de origen porque su vida, seguridad o libertad han sido amenazadas o porque tienen fundados temores de ser perseguidos por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un determinado grupo social u opiniones políticas”.

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“Uno de los focos de mayor intensidad de esta tensión se produce en relación al fenómeno de las ‘expulsiones colectivas’, medidas prohibidas por el derecho internacional de los derechos humanos, en general, y por el artículo 22.1 de la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, en particular”.

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“Nuestra jurisprudencia ha sostenido en numerosas ocasiones que la decisión de expulsar a un ciudadano extranjero, en cuanto implica la dictación de un acto administrativo terminal, debe necesariamente ser antecedida de un contencioso administrativo que se subordine a los principios contemplados en la ley, entre ellos, los de escrituración, transparencia, contradictoriedad e imparcialidad. Asimismo, se ha asentado que esta decisión administrativa debe atender las circunstancias personales y familiares de la persona y satisfacer las exigencias de razonabilidad, proporcionalidad y fundamentación propias de una decisión no arbitraria”.

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“Se trata, en definitiva, de asegurar el debido acceso a la justicia, que en el caso de resguardos cautelares de nivel constitucional obligan a adoptar mecanismos de particular intensidad para su efectivización. El compromiso con los derechos humanos de las personas, cualquiera sea su nacionalidad, requiere de una constante revisión y la adopción de nuevas medidas por parte de las instituciones del sistema de justicia, con especial énfasis cuando se trata de aspectos tan sensibles como la libertad personal y la seguridad individual”.

“Precisamente, para garantizar un actuar jurisdiccional que opere a tiempo, de modo que permita efectivamente salvaguardar los derechos esenciales que emanan de la dignidad humana, ante su eventual puesta en peligro al margen del ordenamiento jurídico y mantener incólume el principio de supremacía constitucional, hace pocos días atrás se ha instruido a las Cortes de Apelaciones del país para que arbitren un sistema que permita que se pronuncien oportunamente ante la interposición de recursos de amparo en días o en horas inhábiles, disponiendo las medidas necesarias para que el tribunal sesione cuando sea pertinente, aun en día inhábil, si resulta imprescindible”.

Por último, el presidente de la Corte Suprema destacó que “esta disposición obedece al entendimiento que la oportuna respuesta de la justicia es un componente esencial del debido proceso, institución que es piedra angular, fundamento y razón de ser de nuestro sistema y de la profesión jurídica, institución que se torna especialmente crítica cuando se trata de la cautela
urgente de derechos esenciales que requieren un pronunciamiento inmediato, pues de otra manera, la decisión jurisdiccional se torna ineficaz y termina haciendo estéril el Derecho”.

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