Noticias Chile – Convención constitucional aprueba declaración para indultar a presos del Estallido Social

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Este jueves 8 de julio la Convención Constitucional aprobó pronunciarse respecto a los detenidos durante el estallido social y la militarización del territorio mapuche, luego de dar el visto bueno a una de las dos propuestas que se habían presentado en esta materia.

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En específico, la mayoría de los convencionales se mostraron a favor del escrito presentado por el Partido Socialista (PS), liderados por Pedro Muñoz, junto a otros constituyentes, la cual obtuvo 105 votos a favor.

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  • ¿Qué se aprobó?

Respecto del Proyecto de Ley de Indulto General en la Comisión de Constitución del Senado, su tramitación con la máxima celeridad.

  • Al Poder Ejecutivo dar suma urgencia legislativa al Proyecto de Ley de Indulto General y al Proyecto de Ley de Reparación a Víctimas de Derechos Humanos. Así como el retiro de todas las querellas interpuestas que invocan la Ley de Seguridad del Estado.
  • La inmediata desmilitarización del Wallmapu, así como la anulación de la medida que aumenta el presupuesto para la represión del territorio mapuche.
  • Que el indulto, en el caso de las Regiones del Biobío, Araucanía, Los Lagos y Los Ríos sea aplicable desde el año 2001 para los presos políticos mapuche.
  • En el Proyecto de ley Boletín 13715-17, apoyar una indicación que disponga la aplicación directa y obligatoria del Convenio número 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales de la Organización Internacional del Trabajo y la Declaración de Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos Indígenas, especialmente en lo relativo al conocimiento de situaciones calificadas de delitos y que constituyan ejercicio de derechos territoriales, culturales, y políticos y a la aplicación preferente y obligatoria de penas distintas a la privación de libertad.
  • Que el Ministro de Justicia y DDHH concluya el proceso de modificación del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios y garantice los derechos de las personas privadas de libertad de origen indígena, y aplique a su respecto de manera inmediata las disposiciones contenidas en el convenio 169 de la OIT y del Derecho Internacional de los Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas.
  • La implementación de una política robusta de justicia, que contribuya a la reparación integral de los perjuicios y los daños sufridos, de forma individual y colectiva, para quienes han sido víctimas de persecución, prisión política y vulneración sistemática a los derechos humanos.

Cabe mencionar que esta declaración es netamente política, es decir, expresa una opinión y una solicitud de parte de los convencionales constituyentes.

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