Daniella Campos denunció a su marido por instalar una cámara oculta en su pieza
- ¿QUÉ PASÓ?
La Corte Suprema ordenó que se acogiera a trámite un recurso de protección presentado por la modelo, periodista y ex Miss Mundo Chile, Daniella Andrea Campos Lathrop, en contra de su marido, el ingeniero civil industrial Esteban Caldentey Morales, con quien se encuentra separada y en trámite de divorcio.
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Los episodios dan cuenta que el 9 de agosto recién pasado, Daniella interpuso un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones de Santiago en contra de Esteban Caldentey Morales y del juez titular del Juzgado de Familia de Colina, Sergio Ojeda Aguilera.
De acuerdo al recurso judicial, relata que su marido -con quien en paralelo libra un juicio de divorcio y otro por la tuición de la hija en común- ofreció como medio probatorio en ese segundo proceso algunas grabaciones efectuadas por una cámara oculta que él instaló sin su consentimiento en la habitación principal del domicilio que ella comparte ahora solamente con la menor de 5 años.
Daniella Campos Lathrop expresa en el escrito, que se trata de una maniobra de su esposo cuyo fin es “acreditar y premunir de pruebas ilegítimas un proceso de divorcio culposo y tratar de desacreditarme en mi rol de madre frente a los distintos organismos que están a cargo hoy en día de la protección de nuestra hija”.
Además, relató que durante el matrimonio y vida en común fue víctima de reiterados episodios de violencia psicológica y económica por parte de su marido, lo que derivó en violencia cruzada.
En ese contexto, indica la recurrente, el 29 de agosto de 2020 Esteban Caldentey hizo abandono voluntario de la morada. Como la mala relación continuó, incluyendo constantes amenazas respecto de la tuición de la menor, ella decidió cambiar las chapas de la vivienda.
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Sin embargo, meses más tarde, y mientras se encontraba internada en una clínica producto de una intervención quirúrgica a la que debió someterse, el sujeto ingresó sin permiso hasta la vivienda y procedió a instalar una cámara oculta.
“Es en este minuto cuando el señor Caldentey, aprovechando mi estadía en la clínica, saltó el muro perimetral de mi casa, echando a las personas que yo había elegido para que se quedaran al cuidado de mi hija mientras estaba ausente; y es en este tiempo antes que yo retornara a mi hogar cuando él aprovechó de instalar cámaras que filmarían y grabarían mi vida en mi dormitorio, baño y closet”.
- (Lectura de la querella).
La periodista añade que recién dos meses después de retornar a su casa desde la clínica, específicamente el 26 de enero del presente año, se dio cuenta de que había una cámara oculta en su pieza en el interior de un sensor de movimiento que estaba en desuso desde hace años.
“Al no ver del todo por la ubicación (de la cámara), saqué una foto al lugar y me di cuenta de la luz roja que estaba filmando y pude ver la adulteración del antiguo sensor y la cámara moderna en su interior”.
Daniella Campos expuso que, considerando la forma en que fue instalado el aparato, se puede inferir que fue grabada mientras dormía o antes de ir a la ducha, lo que constituye una grave vulneración de sus derechos fundamentales y los de su pequeña hija, quien suele dormir con ella.
En esa línea indica que los hechos constituyen una vulneración grave a los derechos y libertades fundamentales consagrados en la Constitución, específicamente los que se indican en el Artículo Nº 9, 4º y 5º: Derecho a la integridad psíquica, a la honra, a la vida privada y a la inviolabilidad del hogar y de toda forma de comunicación privada.
Como se indicó, el recurso de protección está dirigido también en contra del juez titular del Juzgado de Familia de Colina, Sergio Ojeda Aguilera, quien admitió como prueba algunos registros audiovisuales de la “cámara de seguridad” instalada en la habitación de Campos, algo que para ella es una vulneración de sus garantías constitucionales.
Sergio Ojeda es el magistrado a cargo de una causa sobre medidas de protección para la hija en común del matrimonio, librada por Caldentey en contra de su exesposa.
En dicho proceso es que la defensa del ingeniero ofreció como prueba audiovisual “6 videos individualizados como ‘Copia simple de video de cámara de seguridad’ y 5 videos individualizados como ‘Copia simple video de teléfono celular”” que dejarían en evidencia un supuesto maltrato verbal de Campos hacia su hija, según argumentaron.
En la misma audiencia preparatoria del juicio, la defensa de Campos objetó la resolución inicial y pidió expresamente la exclusión de las pruebas audiovisuales, medida que fue respaldada además por el curador ad litem de la niña, (abogado, designado por un juez de Tribunales de Familia, que representa a un menor) sin embargo, el juez del tribunal mantuvo su decisión.
Es a raíz de esto, que la periodista y sus abogados decidieron recurrir de protección ante el tribunal de alzada capitalino, donde inicialmente la acción ni siquiera fue admitida a trámite pese a que el presidente de la Primera Sala, Jorge Luis Zepeda, estuvo por declarar admisible el recurso.
“(…) la acción impetrada no reúne los requisitos que permitan declarar su admisibilidad, toda vez que el propio ordenamiento jurídico instruye las acciones a través de las cuales los recurrentes pueden impugnar las decisiones que sobre la materia adopten los tribunales de justicia, por lo que ésta no resulta ser la vía idónea al efecto”, se lee en el fallo de primera instancia.
En concreto, la resolución apunta a que los hechos ya estaban sometidos “al imperio del derecho” por lo que las alegaciones debían hacerse en el lugar que correspondían, es decir, en el Juzgado de Familia donde se ofrecieron los medios de prueba audiovisuales.
Sin embargo, la abogada de la modelo, Alejandra Silva Aguilera, interpuso un recurso de reposición y en consecuencia fue la Tercera Sala de la Corte Suprema la que tuvo que pronunciarse al respecto, revocando la determinación anterior y dándole al menos la posibilidad de que la acción sea sometida a proceso.
En síntesis, el máximo tribunal ordenó que el recurso de protección sea tramitado por la Corte de Apelaciones de Santiago, instancia que deberá pronunciarse a la brevedad posible, dado que la captura y utilización de esos videos pueden constituir una vulneración de las garantías fundamentales indicadas en el artículo 20 de la Constitución.