Listo proyecto de ley del registro nacional de Deudores de Pensiones Alimenticias, se les hará la vida imposible
- ¿QUÉ PASÓ?
La Cámara de Diputados respaldó y despachó a ley el proyecto que crea el Registro Nacional de Deudores de Pensiones Alimenticias, instancia que busca disponer de más mecanismos para que padres paguen los dineros pendientes por concepto de mantención a hijas e hijos.
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- ¿QUÉ DIJO EL MINISTRO DE JUSTICIA?
El ministro de Justicia, Hernán Larraín Fernández (74), subrayó sobre el avance de la normativa, aseverando que “a quienes no paguen sus deudas se les hará la vida imposible”.
Afirmó que de diferentes formas se fomentará el cumplimiento de las pensiones hacia los menores de edad o cargas.
“Por ejemplo, quienes estén en el registro y quieran viajar, no lo podrán hacer si tienen deudas. Además, si alguien va a vender un auto, se le retendrá el monto adeudado”.
Hernán Larraín enfatizó que la idea “es que los papitos corazón se acuerden de sus hijas e hijos en la vida cotidiana y no solamente para la foto”.
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- ¿QUÉ DIJO LA MINISTRA DE LA MUJER?
En la misma línea, la ministra de la Mujer y Equidad de Género, Mónica Zalaquett Said (59), expresó que “tengo la certeza de que esta ley permitirá cambiar las condiciones de vida de miles de niños, niñas y de sus madres, quienes por años se han visto obligadas a enfrentar solas la mantención de sus hijos e hijas. Sabemos que esto se ha convertido en un profundo problema social y cultural al que como país debemos hacer frente”.
“Esta ley busca avanzar en esa línea para hacer cumplir la responsabilidad parental y poner fin a la cultura del incumplimiento”.
En el Registro estarán aquellos alimentantes que deban tres mensualidades de pensión de alimentos consecutivas, o cinco discontinuas.
- Al solicitar un crédito bancario por una suma igual o superior a 50 UF, la entidad financiera retendrá parte de los fondos para pagar la deuda.
- Durante el proceso devolución de impuestos, la Tesorería también retendrá parte del dinero que se adeude.
- Si el deudor vende su inmueble o su vehículo, el Conservador de Bienes Raíces o el Registro Civil, respectivamente, podrán inscribir el traspaso, solo en la medida que se les acredite que con las ganancias se pagarán los alimentos.
- No se les otorgarán licencias de conducir ni pasaportes, a menos que se acredite frente al tribunal la necesidad de tales documentos.
- Se retendrán las remuneraciones de los gerentes generales o directores de sociedades anónimas abiertas con transacción bursátil, cuando tengan deudas alimenticias.
- Se establece la inhabilidad para recibir determinados beneficios económicos o bonos por parte de órganos de la Administración del Estado.
- Los órganos de la Administración del Estado, Poder Judicial y Congreso Nacional que quieran realizar contrataciones, promociones o ascensos de su personal, deberán consultar previamente dicho Registro, y en caso de la persona en cuestión sea deudora, para acceder al cargo retendrá un porcentaje de su sueldo para pagar la deuda de alimentos, hasta extinguirla completamente.
- En el caso de los trabajadores con contrato a honorarios y/o personas que reciban pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia, sufrirán retenciones de sus pagos para saldar las deudas de pensión alimenticia.
- Si una persona es despedida de su puesto de trabajo, y a la vez es deudora, pagará la pensión alimenticia a través de la indemnización por años de servicio.
- Se modifica el Código Civil, incorporándose la deuda de pensión de alimentos a los créditos de primera clase.
- Se establece como parte de la evaluación de idoneidad que se realiza a los solicitantes que postulen a la adopción de un niño, niña o adolescente, la verificación de no encontrarse inscritos en el Registro.
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