Ésta es la persona que reemplazaría a Piñera si es destituido
- ¿QUÉ PASÓ?
En una extensa jornada, marcada por el prolongado discurso de casi 15 horas del diputado socialista Jaime César Naranjo Ortiz (70), la Cámara aprobó la admisibilidad de la Acusación Constitucional contra el Presidente de la República Sebastián Piñera Echenique.
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El escrito fue aprobado por 78 votos a favor, 67 en contra y tres abstenciones, con lo cual seguirá su tramitación en el Senado, que deberá actuar como jurado, es decir, declarar si el acusado es o no culpable de lo que se le acusa, con lo cual el trámite sería más expedito.
La Acusación Constitucional deberá ser sostenida ante la Cámara Alta por una comisión integrada por tres diputados, que serán definidos en una próxima sesión. Y mientras el Senado resuelve el libelo, el presidente Sebastián Piñera quedará inhabilitado para salir de la nación.
No obstante, la duda que surgió era si el mandatario quedaba suspendido de su cargo durante la tramitación. Sin embargo, según abogados constitucionalistas consultados por el el medio RADIO BIO BIO, la interpretación de la norma indica que el Primer Mandatario puede continuar ejerciendo sus funciones.
Según explica el abogado y académico de la Universidad Tecnológica Metropolitana (UTEM), Zoran Ostoic, el artículo 52 de la Constitución, donde se detalla la suspensión de funciones de las autoridades públicas cuando se aprueba un libelo acusatorio en la Cámara de Diputados, no hace distinción.
“Para declarar que ha lugar la acusación en contra del Presidente de la República o de un gobernador regional se necesitará el voto de la mayoría de los diputados en ejercicio”, indica el penúltimo inciso del artículo.
“En los demás casos se requerirá el de la mayoría de los diputados presentes y el acusado quedará suspendido en sus funciones desde el momento en que la Cámara declare que ha lugar la acusación”, concluye el inciso final.
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A juicio de Ostoic, al decir “los demás casos”, no se refiere al presidente o gobernador, que son cargos de elección popular, sino al resto de los funcionarios públicos que pueden ser acusados constitucionalmente, como un ministro de Estado o un Delegado Provincial, por ejemplo.
“Uno podría decir que no hay referencia a la suspensión del Presidente de la República, porque el inciso final se refiere a los demás casos”, explica.
Similar opinión tiene Juan Ignacio Ipinza, abogado constitucionalista y académico de la Escuela de Derecho de la Universidad Mayor, aunque también advierte que es un tema complejo.
“El argumento textual pareciera tener asidero la interpretación que no aplica la suspensión”, señala, agregando que dé caso contrario “sería una tremenda crisis en medio de una elección y con un contexto polarizado, pero eso es más bien un tema politológico más que jurídico”.
En el caso de un presidente, para que la Acusación Constitucional sea aprobada, se necesita 2/3 de los senadores en ejercicio, destaca Ipinza. Traducido a votos, se requiere 29 senadores que estén a favor, lo que en términos simples significa que la oposición debe convencer a cinco legisladores oficialistas.
Por ahora, el Senado dentro de los próximos cuatro a seis días, debe fijar la votación del libelo, según lo establece la legislación, agrega el docente de la U. Mayor. Y en paralelo, el mandatario será notificado de la decisión de la Cámara.
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Así las cosas, la sesión donde se definirá el futuro político del Presidente Piñera podría llevarse a cabo el lunes 15 de noviembre, a días de las elecciones presidenciales, parlamentarias y de consejeros regionales.
- DESTITUIDO
De ser aprobada la Acusación Constitucional, Sebastián Piñera será destituido de su cargo y no podrá ejercer funciones públicas por cinco años, independiente si son cargos de elección popular o no.
Finalmente, de ser destituido, le subrogará el Ministro del Interior, Rodrigo Javier Delgado Mocarquer , con el título de Vicepresidente de la República, mientras el Congreso define su sustituto.