Cuarto retiro sigue avanzado en comisión mixta, revisa todos los detalles
- ¿QUÉ PASÓ?
Como es sabido por millones de chilenos, el proyecto de cuarto retiro del 10% de los fondos previsionales tuvo un revés en el Congreso, luego de que fuera rechazado en general por la Sala del Senado.
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Lo anterior supone que la iniciativa continuará su trámite en una comisión mixta conformada por senadores y diputados que elaborará un nuevo informe, el que deberá ser revisado y sometido a votación.
La Cámara Baja, debido a que ahí tuvo su origen, será la primera instancia que discutirá el texto y de sortear esta etapa deberá ser también visado por el Senado, que para estos efectos ejerce como cámara revisora.
Si bien ya se conformó la comisión mixta, integrada por cinco diputados y cinco senadores, aún no hay fecha para dar comienzo a la discusión del proyecto.
- ACUSACIÓN CONSTITUCIONAL
Cabe destacar, que con la acusación constitucional contra el Presidente Sebastián Piñera Echenique, que ya fue aprobada en la Cámara de Diputados y ahora debe ser vista el martes por el Senado, y la semana distrital previa a las elecciones, se ve difícil que la iniciativa pueda finalizar su tramitación antes de los comicios del 21 de noviembre.
Si el proyecto de la comisión mixta es aprobado por ambas Cámaras, se entenderá despachado a ley desde el Congreso, no obstante, eso no asegura su promulgación inmediata.
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- Eventual veto del Presidente
Considerando las posturas expresadas desde el Ejecutivo, una de las posibilidades ante el avance de un proyecto de retiro de fondos es que el Presidente de la República establezca un veto, el cual puede ser aditivo, sustitutivo o supresivo, o bien, observaciones al texto.
Ante esto, ambas Cámaras deben pronunciarse. Si se aprueba el veto u observación, hay ley. Sin embargo, los parlamentarios también pueden rechazar las consideraciones del Gobierno e insistir en el proyecto original, para lo cual necesitan el quórum de dos tercios.
- Tribunal Constitucional
Otra etapa de freno a un proyecto despachado sería un requerimiento a que el Tribunal Constitucional (TC) se pronuncie respecto al contenido de la iniciativa, pudiendo declarar que viola normas de la actual Carta Fundamental.
Cabe recordar que en el tercer retiro de fondos de AFP el Gobierno realizó esta acción y el TC desestimó su requerimiento, lo que fue catalogado como una derrota para él.
- Promulgación
La promulgación de la ley procede cuando el Presidente aprueba el proyecto de ley despachado desde el Congreso, o bien, cuando se agotan las instancias de veto o requerimiento al TC.
Dentro de un plazo de 10 días hábiles, el Jefe de Estado debe enviar un decreto promulgatorio que declara la existencia de la ley.
Luego de la promulgación, la Contraloría General de la República procede a la toma de razón de la ley y, posteriormente, dentro de un plazo de cinco días hábiles, es publicada en el Diario Oficial.
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