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Inédito fallo obligará a trabajadores del sindicato interempresa de Escondida a devolver millonarios bonos

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La Corte de Apelaciones acogió denuncia de práctica antisindical interpuesta por el Sindicato N°1 de Trabajadores de Minera Escondida, anulando el convenio colectivo. Abogados aseguran que esto marca un precedente.

 

  • ¿Qué dice el veredicto?

 

El fallo ordenó la devolución del millonario bono en contra de una negociación que realizó la empresa con la organización laboral interempresa en 2019. El tribunal de alzada estimó que la negociación se realizó de manera ilegal y que se utilizó para favorecer a algunos integrantes del sindicato a quienes les llegaron los ingresos financieros «indebidamente».

 

De esta manera, indica que el convenio colectivo adolece de un vicio de nulidad por quórum y que además se estableció un “subterfugio o simulación de negociación tendiente a menoscabar la actividad desplegada por el sindicato denunciante en la negociación reglada que le sirvió de antecedente, beneficiando a un grupo de disidentes de tal organización sindical y extendiéndose indebidamente los beneficios contemplados en el instrumento colectivo”, señaló el Diario Financiero.

 

  • Las multas

 

La minera fue sancionada con 150 UTM, aproximadamente $8.125.650 y al sindicato interempresa con 20 UTM, cerca de $1.083.420.

 

También, se decretó la devolución de los montos por concepto de Bono de Término de Negociación de $8.500.000 líquidos y préstamo blando de $1.600.000 pagados a cada uno de los 105 trabajadores implicados en la negociación colectiva de abril de 2019.

 

  • ¿Cómo se devolverá el dinero?

 

La Corte de Apelaciones no definió de qué manera, pero cada trabajador deberá devolver los dineros para luego determinar entre las partes de qué forma se llevará a cabo la devolución.

 

  • Fallo inédito

 

El director del Departamento de Derecho del Trabajo de la Universidad de Chile, Luis Lizama, señaló que “esto marca un precedente en la medida que no hay ningún fallo anterior, esto es inédito”.

 

En tanto que, Jorge Arredondo, socio y director del área laboral de Albagli Zaliasnik, indicó que esto “marca un precedente” y reconoce que no recuerda una sentencia que “declare la nulidad de un instrumento colectivo de oficio por parte de una Corte de Apelaciones con los efectos que ello tiene para todos los actores”.

 

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