Noticias Chile | INE y Registro Civil también pidieron los rut del 10%

Hoy comienza a regir la Ley de cambio en el orden de los apellidos: revisa aquí cómo realizar el trámite de manera sencilla

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  • ¿QUÉ PASÓ?

A partir de este martes entró en vigencia la Ley 21.224, que permitirá a los mayores de 18 años solicitar al Registro Civil el cambio de orden de sus apellidos mediante un trámite administrativo.

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  • ANTECEDENTES

 

Con la normativa, los padres de común acuerdo podrán determinar el orden de apellidos de sus hijos al momento de inscribir el nacimiento. Por lo tanto, ya no será obligación que el apellido paterno esté necesariamente primero que el de la madre.

De esta manera, el Registro Civil ya cuenta en su página oficial con un apartado donde se podrá acudir a la normativa, detallando la modificación que la persona requiera.

Cabe mencionar, que existen tres tipos de formularios dependiendo si se trata de mayores de edad, hijos e hijas registrados por ambos progenitores o hijos e hijas reconocidos por un solo progenitor o progenitora.

  • ¿QUÉ DIJO EL MINISTRO DE JUSTICIA?

 

El ministro de Justicia y Derechos Humanos, Hernán Larraín, indicó que para cambiar el orden de los apellidos se deberá pedir una hora al Registro Civil y ahí hacer la solicitud. Trámite que no tendrá costo. Sin embargo, el reimprimir el carnet de identidad o pasaporte deberá ser cancelado por el valor correspondiente a dichos documentos.

Más detalles de la ley, a continuación:

·Si un progenitor o progenitora desea cambiar sus apellidos ya teniendo hijos hay dos opciones: si el hijo o hija tiene menos de 14 años, deberán seguir con la modificación que regule su progenitor. Sin embargo, si tiene entre 14 y 18 años, él mismo elegirá si se acoge a la nueva identidad o mantiene el orden que tenía hasta entonces.

· Solo se podrá realizar una vez.

·Si al momento de nacer un bebé el padre y la madre no llegan a un acuerdo prevalecerá el apellido paterno.

·Si nacieran otros hijos o hijas comunes se mantendrá el orden que se determinó respecto del primero.

· Los extranjeros sólo podrán solicitar el cambio del orden de sus apellidos para la emisión o rectificación de sus documentos chilenos.

·Las personas que estén procesadas o formalizadas, o que tengan pendientes órdenes de arresto o detención no podrán hacer el cambio. Tampoco quienes estén sujetos a otras medidas cautelares personales, o hayan sido condenadas por crimen o simple delito que merezca pena aflictiva (tres años y un día o más).

· El cambio en orden de apellido no modifica el RUT de cada persona.

· La rectificación en la partida de nacimiento no afectará los derechos y obligaciones patrimoniales que pudieran corresponder a la persona con anterioridad a la inscripción del cambio, incluyendo los derechos de herencia. Tampoco afectará las obligaciones provenientes de las relaciones propias del derecho de familia.

· El uso de los apellidos en el orden primitivo para eximirse, impedir, dificultar o eludir el cumplimiento de cualquier obligación, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado mínimo (de 61 días a 540 días).

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