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Pareja rayó petroglifos históricos en la comuna de Paihuano, para dejar para la posteridad su “amor”

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  • ¿QUÉ PASÓ?

Durante el día martes 15 de febrero, una pareja fue sorprendida rayando con un spray uno de los petroglifos de la zona de El Pangue, comuna de Paihuano.

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En ese contexto, de acuerdo a información de testigos del hecho, la pareja habría rayado parte de una roca con un esmalte spray rojo, el cual resalta evidentemente en las imágenes compartidas en Twitter por un testigo.

Así lo señaló Cristian Leporati, quien denunció el hecho a través de redes sociales.

“Hoy pasado Cochiguaz y en camino a los petroglifos de El Pangue en Paihuano, encontré a esta pareja dejando para la posteridad su “amor” con un esmalte spray rojo en una roca a la orilla del camino”, escribió.

  • TWITTER

“Los increpé… imaginen la respuesta”, agregó

  • ¿QUÉ DIJO EL ALCALDE DE PAIHUANO?

De acuerdo a lo anterior, el edil de Paihuano, Hernán Ahumada, señaló vía Facebook su malestar por el daño patrimonial que se realizó en la mítica zona.

“Es realmente lamentable y triste cuando suben personas a Paihuano Valle de Elqui, a dañar nuestro mágico y hermoso entorno”, criticó,

“Estas son las visitas que no queremos que vengan al Alto Elqui, como municipio ya hicimos las acciones pertinentes en el Juzgado de Policía Local, con las pruebas fotográficas”, concluyó.

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  • DELITO

Cabe destacar, que de acuerdo a la legislación vigente en nuestra nación, rayar estos sitios históricos representa el delito de Destrucción de Monumentos o Patrimonio Cultural, el cual tiene multas que incluso pueden ser con cárcel.

En nuestro país, la conducta consistente en la destrucción de monumentos, en general, es sancionada por la Ley N° 17.288, de 1979, sobre Monumentos Nacionales, con pena de presidio menor en su grado medio a máximo y multa de 50 a 200 UTM ($3 millones a $11 millones aproximadamente).

Esta ley concede acción popular para denunciar cualquier infracción a ella, y establece un premio para el denunciante del 20% del producto de la multa que se aplique. Además, el artículo 486 del Código Penal sanciona la destrucción de monumentos con reclusión menor en su grado mínimo y multa de 5 UTM, y con reclusión menor en sus grados mínimo a medio, y con multa de 6 a 10 UTM, dependiendo de si el valor del daño es de 1 a 4 UTM o de 4 a 40 UTM, respectivamente.

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PERIODISTA DIGITAL R.G.G 

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