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La despidieron por dejar su lugar de trabajo por falta de medidas contra el Covid y ahora le pagarán más de $25 millones

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  • ¿QUÉ PASÓ?

La Corte Suprema confirmó una sentencia que ordenaba a una empresa conservera de mariscos y pescados a pagar más de $25 millones a una trabajadora que fue despedida tras abandonar su trabajo luego de denunciar faltas de medidas para protegerse del COVID-19.

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El máximo tribunal acogió el recurso que presentó la mujer en contra de la resolución ya dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt y confirmó lo que había establecido anteriormente el Juzgado de Letras de Ancud.

La trabajadora declaró que le solicitó a la empresa adoptar medidas de protección para inhibir posibles contagios de coronavirus, considerando el espacio en que se desempeñaba junto a 11 personas, el hecho de que es madre de dos menores de edad y que en su grupo familiar hay personas de alto riesgo.

Ante la ausencia de medidas eficaces, el 23 de marzo de 2020 remitió una carta a su empleador para comunicarle su decisión de suspender sus funciones.

Desde ese día, la compañía nunca le insistió para reintegrarse por estar garantizadas las condiciones para desarrollar sus funciones, dejó de pagarle sus remuneraciones, la amonestó por escrito y la desvinculó el 13 de abril, con una carta que apuntaba a la negativa a trabajar sin causa justificada en las faenas convenidas en el contrato.

El Juzgado de Letras de Ancud había resuelto que el marco sanitario, la situación familiar de la trabajadora y la pasividad de la entidad empleadora “permiten construir la razonabilidad y justificación de la trabajadora para abandonar su puesto de trabajo y dar coherencia y correspondencia con la realidad laboral al ejercer el derecho tantas veces aludido”.

En este punto, hace referencia al artículo 184 bis del Código del Trabajo, el cual señala que “el trabajador tendrá derecho a interrumpir sus labores y, de ser necesario, abandonar el lugar de trabajo cuando considere, por motivos razonables, que continuar con ellas implica un riesgo grave e inminente para su vida o salud”.

“Es útil traer a colación un antecedente aportado por la demandante y que consiguió apoyo en la documental incorporada por la demandada, aun cuando en su contestación lo rebatió, cual es el espacio en que desarrollaba sus funciones: un container que permitía el flujo de personas más allá de lo permitido”.

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El fallo de primera instancia resolvió que Inmuebles Cataluña Limitada vulneró la garantía de indemnidad de la trabajadora, al haber ejercido una represalia cuando ella hizo uso del derecho consagrado en el artículo 184 bis del Código del Trabajo.

Finalmente, se condenó a la empresa a pagar a la trabajadora que se desempeñaba desde 2014 como encargada de frigorífico, las siguientes sumas:

  • Indemnización de $9.882.640, equivalente a ocho meses de remuneración sobre la base de $1.235.330.
  • $1.235.330 como indemnización sustitutiva del aviso previo.
  • $13.341.564 como indemnización por años de servicio, incluido el incremento legal del 80%.
  • $864.731 correspondiente a saldo de remuneraciones de los meses de marzo y abril de 2020 (21 días en total).

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