Corte de Apelaciones acogió recurso de Martín Pradenas y ordenó que no sea trasladado a la cárcel de Valdivia

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La Corte de Apelaciones de Temuco acogió el recurso de amparo presentado por la Defensoría Penal Pública en representación de Martín Pradenas (31), y ordenó a Gendarmería que permanezca en la cárcel de Nueva Imperial, Región de La Araucanía.

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El recurso fue presentado en contra del Tribunal Oral en lo Penal de Temuco, que había permitido su traslado a la cárcel de Valdivia, Región de Los Ríos, tras ser condenado a 17 años de cárcel por siete delitos sexuales contra seis víctimas.

El tribunal de alzada de Temuco ordenó a Gendarmería que Pradenas permanezca en la cárcel de Nueva Imperial hasta que se resuelva el requerimiento presentado al Tribunal Constitucional (TC), que fue admitido a trámite.

  • Reacción de la defensa

Al presentar el recurso de amparo, el defensor público Marcelo Pizarro dijo que el tribunal oral penal estimó que no le correspondía emitir pronunciamiento respecto a la decisión de Gendarmería de trasladar a Martín a la cárcel de Valdivia, “básicamente porque él tenía la calidad de condenado y, en consecuencia, este tribunal no tendría facultades para controlar esa decisión”.

En ese sentido, Pizarro señaló que “la Constitución establece que los tribunales tienen la obligación de emitir pronunciamiento respecto a las peticiones que se hagan dentro del ámbito de sus competencias, lo que entendemos no ocurrió, sin perjuicio que además se han vulnerado una serie de derechos”.

“Particularmente, el derecho a la protección familiar que exige que se adopten todas las medidas necesarias para que una persona que se encuentra imputada privada de libertad pueda mantener contacto con su familia, especialmente cuando existen menores de edad en ella”, precisó.

El 2 de agosto pasado, el Tribunal Constitucional admitió a trámite el requerimiento presentado por la defensa de Pradenas, que busca anular la sentencia contra el condenado.

Según lo informado por el TC, la Primera Sala estimó que el recurso “cumple los requisitos formales de la Ley Orgánica Constitucional”.

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