Conozca si es vocal de mesa y su local de votación para el Plebiscito del 17 de diciembre

Este sábado el Servicio Electoral (Servel) publicó la primera nómina de vocales de mesa para el Plebiscito Constitucional del próximo 17 de diciembre en Chile, proceso que establece voto obligatorio, según consigna BioBioChile.

Además, entregó la información para conocer los locales para saber a dónde ir a votar A Favor o En Contra de una nueva Constitución, a la que puedes acceder solo con tu RUT.

  • Revisa acá si eres vocal de mesa para el Plebiscito Constitucional

Los ciudadanos pueden revisar si fueron llamados como vocal de mesa, consultando los antecedentes de datos electorales de la web de Servel. Además, saber sobre qué local de votación corresponde para ejercer el derecho a sufragio.

Cabe destacar que para este y todos los procesos eleccionarios, excepto primarias, corre el voto obligatorio, por lo que quienes no asistan, de manera injustificada, arriesgan posibles multas.

Si no puedes acceder a la información de los vocales de mesa, es posible consultar llamando al 600 6000 166. También a través de la última versión de la aplicación móvil Servel Chile, disponible en App Store y Play Store.

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  • ¿Cómo excusarse de ser vocal de mesa?

Para excusarse de ser vocal de mesa durante el Plebiscito de diciembre de 2023, se deberá realizar la gestión ante la Junta Electoral correspondiente, dentro del plazo establecido, entre el 27 y el 29 de noviembre.

El trámite se podrá llevar a cabo cumpliendo con alguna de las siguientes causales:

  1. Tener 70 o más años de edad.
  2. Mujeres embarazadas, acreditando a través de un documento extendido por el recinto que realiza el control de salud o un certificado médico.
  3. Madre o padre de hijos menores de 2 años, con un certificado de nacimiento.
  4. Desempeñarse como cuidador de adultos mayores o personas con necesidades especiales.
  5. Estar entre las causales de inhabilidad contempladas en el artículo 45 de la Ley N° 18.700 o haber sido designado miembro del Colegio Escrutador.
  6. Estar ausente del país o radicado en alguna localidad distante más de 300 kilómetros o con la que no haya comunicaciones expeditas, hecho que calificará la Junta Electoral respectiva.
  7. Tener que desempeñar en los mismos días y horas de funcionamiento de las Mesas, otras funciones que encomiende la Ley N° 18.700.
  8. Estar física o mentalmente imposibilitado de ejercer la función, circunstancia que deberá ser acreditada con certificado médico.
  9. Cumplir labores en establecimientos hospitalarios en los mismos días en que funcionen las Mesas Receptoras de Sufragios, lo que deberá acreditarse mediante certificado del director del respectivo establecimiento de salud.

Luego de dicho proceso, el próximo 2 de diciembre, los Secretarios de Juntas Electorales publicarán las nóminas de vocales de mesa reemplazantes, personas para las que no se contempla un plazo de excusas.

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