Plebiscito 2023: ¿qué multas arriesgan los vocales de mesa que no cumplan su deber?
- ¿QUÉ PASÓ?
A las 00:00 horas de este sábado 25 de noviembre el Servicio Electoral (Servel) dio a conocer las personas que deberán ser vocales de mesa para el Plebiscito por una nueva Constitución el próximo domingo 17 de diciembre.
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Es importante destacar que ser vocal de mesa es algo de carácter OBLIGATORIO, por lo que si no asistes a cumplir con tus funciones deberás pagar una multa.
Desde el Servel señalaron que si una persona designada como vocal de mesa no se presenta en diciembre de 2023 se arriesga a una multa a beneficio municipal que va entre las 2 y las 8 UTM (entre $128.432 y $513.728).
Cabe mencionar que a pesar de que ser vocal de mesa sea algo obligatorio, también existe la posibilidad de excusarte entre el 27 y el 29 de noviembre.
- Vocal de mesa: quiénes se pueden excusar
De acuerdo con el artículo 44 de la Ley 18.700 cualquier vocal de mesa podrá excusarse de desempeñar el cargo.
En ese sentido, las excusas deberán presentarse por escrito ante la Junta Electoral que corresponda y solo podrán fundarse en los siguientes puntos:
Estar física o mentalmente imposibilitado de ejercer la función, circunstancia que deberá ser acreditada con certificado médico.
- Tener 70 o más años de edad.
- Mujeres embarazadas, acreditando a través de un documento extendido por el recinto que realiza el control de salud o un certificado médico.
- Madre o padre de hijos menores de 2 años, con un certificado de nacimiento.
- Estar ausente del país o radicado en alguna localidad distante más de 300 kilómetros o con la que no haya comunicaciones expeditas, hecho que calificará la Junta Electoral respectiva.
- Desempeñarse como cuidador de adultos mayores o personas con necesidades especiales.
- Cumplir labores en establecimientos hospitalarios en los mismos días en que funcionen las Mesas Receptoras de Sufragios, lo que deberá acreditarse mediante certificado del director del respectivo establecimiento de salud.
- Estar entre las causales de inhabilidad contempladas en el artículo 45 de la Ley N° 18.700 o haber sido designado miembro del Colegio Escrutador.
- Tener que desempeñar en los mismos días y horas de funcionamiento de las Mesas, otras funciones que encomiende la Ley N° 18.700.
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