Tenía deuda millonaria en gastos comunes y le cortaron la luz: Justicia ordenó reposición del suministro
- ¿Qué pasó?
La Corte de Apelaciones de La Serena acogió el recurso de protección interpuesto en contra de un condominio que le cortó el suministro eléctrico a un residente por mantener deudas en gastos comunes.
Tras la deliberación del tribunal, se dejó sin efecto el corte de energía eléctrica al departamento del afectado.
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La decisión se debió a que se estableció un actuar ilegal y arbitrario por parte del condominio, luego de que, a través del administrador, se aceptara previamente el pago de la deuda a través de 12 cheques, lo que posteriormente fue rechazado.
Eso sí, después de haber cobrado efectivamente el tercer cheque, se objetó la modalidad acordada por no haber sido autorizada por el comité de administración, por lo que procedió a cortar el suministro eléctrico.
- El alegato de la defensa contra el condominio
Según meganoticias accedió al recurso de protección, documento en el que la abogada del afectado por el corte de luz señala que él, “en su calidad de copropietario, mantenía una deuda con el condominio (…) que ascendía a la suma de $1.540.774, correspondiente gastos comunes atrasados”.
Para poder saldar esta morosidad, se estableció que se pagaría en 12 cheques de $120.000, quedando por pagar la suma de $100.744, además de la deuda que quedaba por un mes en específico de 2023 que llegaba a los $177.562.
Respecto a estas dos últimas sumas, se dirimió que deben “ser pagadas a través de los medios de pago establecidos por la comunidad”.
El problema es que, a pesar de haber dado el visto bueno para esta modalidad de pago, el condominio expresó que “no se hará cobro de los cheques”, e incluso cuando ya se habían hecho efectivos los cobros de los tres primeros cheques.
- La decisión de la Corte de Apelaciones
Ante la presentación de antecedentes, la Corte de Apelaciones de La Serena optó por acoger el recurso en cuestión. Dentro de los argumentos entregados, se apuntó que la parte demandada “ha actuado en forma contradictoria al esgrimir por un lado una supuesta imposibilidad de cumplir el convenio de pago aceptado por el administrador por la supuesta falta de un requisito formal”.
“El ejercicio de la facultad de interrumpir el suministro eléctrico de la unidad del recurrente carece de sustento y deviene en arbitrario, afectando su derecho de propiedad en modo ilegítimo, dada la ostensible dificultad aparejada a la falta de suministro eléctrico para el uso de un inmueble de tipo residencial”, agrega el fallo.