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El SII da a conocer quiénes deben declarar los ingresos que ganan por tener varias propiedades en arriendo

  • ¿Qué pasó?

 

El Servicio de Impuestos Internos (SII) entregó una serie de detalles con respecto al uso que tuvo, en el marco de la Operación Renta 2024, el Asistente de Arriendo de Bienes Raíces que habilitó en su sitio web, para facilitar a los dueños de tres o más propiedades DFL-2 en arriendo, o de una segunda propiedad en arriendo no DFL-2 (de más de 140 m2), el cumplimiento de la obligación legal de informar los ingresos obtenidos por este concepto.

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  •  ¿Quiénes deben declarar sus ingresos por arriendo?

Las personas naturales y jurídicas que obtienen ingresos por arriendo de bienes raíces, de acuerdo a sus características y las de sus propiedades deben incorporar el monto obtenido por este concepto en su declaración de Renta anual.

El SII indicó que se debe considerar que:

-En el caso de las personas con ingresos por arriendo de hasta 2 bienes raíces habitacionales DFL-2 (menor a 140 m2), no tienen la obligación de declarar, ya que los arriendos por las dos primeras viviendas acogidas a este beneficio son considerados no renta, es decir, se encuentran exentas de impuesto.

Sin embargo, sí pueden utilizar el asistente voluntariamente para informar el uso que dan a sus propiedades y asegurarse de que no deben incluir esos ingresos en su declaración de renta.

-A partir de la tercera vivienda acogida al beneficio, sí deben declarar los ingresos por concepto de arriendo obtenidos, independiente de la fecha de adquisición, para la determinación del impuesto si corresponde. Ello implica un cambio, ya que anteriormente las viviendas DFL-2 adquiridas antes de 2010 estaban exentas de la obligación.

-Si la vivienda no es DFL-2 o corresponde a otro tipo de bienes raíces, como oficinas, bodegas y/o estacionamientos, la persona tiene la obligación de incorporar siempre el monto obtenido por este concepto en su declaración de Renta anual, para el cálculo del impuesto a pagar.

-Las personas con actividades de primera categoría, (empresa y empresario individual) no tienen el beneficio de DFL-2 y deben declarar siempre.

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