Mujer deberá devolver subsidio habitacional: arrendó vivienda que compró con el beneficio
- ¿QUÉ PASÓ?
Una mujer de Punta Arenas se adjudicó un beneficio habitacional en que el Estado, a través del Ministerio de Vivienda y Urbanismo (Minvu), entrega un monto para adquirir una vivienda, sin necesidad de tener un crédito hipotecario.
Dicho costo, lo financió con 725 UF, 26 millones 500 mil pesos aproximadamente, misma cifra que la mujer deberá devolver al Servicio de Vivienda y Urbanización de Magallanes (Serviu), tras acreditarse que arrendó a un tercero el inmueble que compro con beneficio estatal.
- La demanda
Según consigna Radio Bío Bío, la Corte de Apelaciones de Punta Arenas confirmó la sentencia que acogió la demanda presentada por el Serviu.
En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada magallánico descartó error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por el Juzgado de Letras de Puerto Natales, que acogió, con costas, la demanda.
“Se reproduce el fallo en alzada de fecha seis de marzo del año en curso, y conforme con lo dispuesto en los artículos 186 y 227 del Código de Procedimiento Civil, se lo confirma”, informa el fallo.
En detalle, la sentencia estableció que “(…) la escritura pública de compraventa suscrita por los litigantes permite tener por acreditado, en lo pertinente, que con fecha 6 de octubre de 2016, el demandante vendió a la demandada una propiedad de calle Cerro Ballena, correspondiente al Sitio B-16 del Conjunto Habitacional Terranova II, también conocido como Conjunto Habitacional El Canelo, de Puerto Natales, en el precio de 820 unidades de fomento, destinando a ello la compradora la cantidad de 725 unidades de fomento que corresponden a subsidios que le fueron otorgados”.
La resolución de base agrega que “la entrega material de la propiedad se verificó en la fecha mencionada como asimismo se tuvo por íntegramente pagado el precio. Luego, en el mismo instrumento, se impuso a la compradora la obligación de habitar personalmente el inmueble durante el plazo de cinco años contados desde su entrega material”.
Asimismo, el fallo establece “la prohibición de gravar o enajenar la vivienda o bien de ceder su uso o goce, gratuita u onerosamente, sin autorización de Serviu, declarando expresamente la compradora conocer tales circunstancias como asimismo las consecuencias que su quebrantamiento lleva aparejada”.
La Corte añade que “por cuanto la dio (la casa) en arrendamiento a una tercera persona, ello dentro del plazo en que se encontraba vigente la obligación de habitarla y la prohibición de ceder su uso y goce, sin contar con autorización de Serviu”.
Finalmente, para el tribunal lo realizado por la mujer beneficiada con el subsidio es “una violación al deber que pesaba sobre la demandada” puesto que debía “habitar personalmente la vivienda que había adquirido”.
Redacción periodista digital: VGG