Fue despedido por no trabajar debido a falta de transporte público durante estallido social, pero recibirá millonaria indemnización
- ¿QUÉ PASÓ?
El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió la demanda subsidiaria por despido injustificado de un diseñador gráfico, que fue desvinculado de la sociedad deportiva Audax Italiano La Florida SADP luego de haberse ausentado tres días durante el estallido social, en octubre del año 2019.
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- TRIBUNAL
El tribunal determinó que la empresa deberá pagar a la persona cerca de $8 millones, ya que la ausencia del trabajador se encontraba justificada por problemas de movilización para trasladarse desde su domicilio hasta su lugar habitual de trabajo.
El fallo afirma que el diseñador gráfico, identificado como Hernán Mauricio Muñoz Carrasco, le comunicó a su empleador su imposibilidad de trasladarse, debido a los graves problemas que presentó el transporte público en la Región Metropolitana posterior al 18 de octubre de 2019.
Cabe destacar, que el ciudadano debía trasladarse desde su morada, ubicada en San José de Maipo, hasta la comuna de Las Condes.
“La situación de anormalidad de esos días, que afectaban especialmente al transporte público en la ciudad, es suficientemente reafirmada por el demandante con las publicaciones referidas, que dan cuenta de la escasez, a lo menos, el funcionamiento anómalo del transporte”, asevera la resolución.
Como antecedente para poner en duda a Muñoz, Audax Italiano presentó una copia de los horarios de las salidas de los buses, “cuestión que se encuentra en entredicho con la prueba del demandante y que en cualquier caso no da cuenta de haberse cumplido efectivamente con ese itinerario aquellos días”, señala el tribunal.
- ESTALLIDO SOCIAL
“Los mismos testigos de la demandada indican que en esos días se sabía que la situación de movilidad era muy compleja, y respecto de no haber existido otras ausencias en la empresa, el argumento no permite derivar que como todos los demás trabajadores no se vieron imposibilitados para llegar al trabajo, el demandante debía estar necesariamente en la misma situación”.
“El empleador conoció la justificación de demandante, conoció necesariamente la situación de la ciudad en aquellos días, no da cuenta de haber intentado alguna comunicación con el trabajador para conocer la veracidad de la justificación y buscar alguna solución a las dificultades que se hacían evidentes. El empleador demandado sencillamente no cree la veracidad de los dichos del trabajador, busca un antecedente al que le asigna mayor credibilidad y decide el despido”.
Por último, el tribunal resolvió: “El despido se califica como injustificado, lo que importará acoger esta acción subsidiaria. Se concederán en este sentido las indemnizaciones contempladas en el artículo 168 del código del trabajo, esto es, indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicios y recargo sobre esa última de un 80%, del Código del Trabajo, respectivamente”. Concluyó.